De la “moneda virtual” a la intencionalidad política...

Paula Martínez: “Coincido con los comentarios anteriores y agrego que aplicar un índice depende de la intencionalidad política. Un ejemplo: el ajuste por inflación. La ley dice que hay que realizar este ajuste `cuando la inflación es significativa´, la profesión contable en su momento lo había establecido como el 8% anual. Sin embargo, como los organismos estatales no admiten balances ajustados, las normas contables desde 2003 no lo contemplan. Pero el verdadero problema es que, si las normas permitieran el ajuste por inflación, habría que hacerlo con el Índice de Precios Mayoristas del Indec, por lo cual la información tampoco sería fidedigna. Algo similar pasaría si se quisieran actualizar los parámetros del Impuesto a las Ganancias, como dice la ley, habría que tomar los índices del Indec. De hecho, ya indicadores: el CER, el CVS pero, otra vez caemos en lo mismo: los calcula el Indec.

La propuesta y sus repercusiones, aquí.