La reivindicación de Senestrari: ordenan el procesamiento por “asociación ilícita fiscal” en los casos Grido y Lapana

(Por Íñigo Biain) “No lo siento como una reivindicación personal, porque no la necesito. Sí queda claro que actuamos siempre en base a pruebas y elementos contundentes (en los casos Grido y Lapana)”, dijo ayer Enrique Senestrari a InfoNegocios sobre los procesamientos de varios empresarios en los casos de evasión fiscal que promovió contra directivos de Grido y Lapana.
Quiénes quedaron procesados sin prisión preventiva.

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InfoNegocios accedió a sendas Cédulas de Notificación cursadas a las partes; en el primer caso se resuelve:

I) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Oscar Lucas Santiago, Sebastián Oscar Santiago y Lucas Santiago filiados en autos – como coautores “organizadores”- del tipo penal previsto y reprimido por el art. 15 inc“c” de la ley 24.769 segundo párrafo (abrogada por la ley 27.430 B.O. 29/12/2017). (art. 45 CPy arts. 306 y 308 del CPPN).

II) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Claudio Restivo, Mónica Gómez, Gabriel Alejandro Peritore, Ricardo Juan Boco, Mauro Sebastián Londero, Bernabé Miguel Mónaco, Guillermo Antonio Merlino, Federico Martín Di Lorenzo y Martín Dellavedova:– como coautores “integrantes del tipo penal previsto y reprimido por el art. 15 inc “c” de la ley 24.769 ), primer párrafo (abrogada por la ley 27.430 B.O. 29/12/2017.(art 45 CP y arts.. 306 y 308 del CPPN).

III) TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Oscar Lucas Santiago, Sebastián Oscar Santiago y Lucas Santiago hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000) a cada uno de los nombrados, o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto. (518 CPPN).

IV) TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Claudio Restivo, Mónica Gómez, Gabriel Alejandro Peritore, Ricardo Juan Boco, Mauro Sebastián Londero, Bernabé Miguel Mónaco, Guillermo Antonio Merlino, Federico Martín Di Lorenzo y Martín Dellavedova: hasta cubrir la suma de pesos cincuentamil ($50.000) a cada uno de los nombrados, o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto. (518 CPPN).

Las investigaciones en el caso Grido datan de 2010 y presumen maniobras de evasión impositiva sobre 50% de las ventas de helados e insumos que se realizaban a franquiciados, además de artilugios para tributar menos en las ventas,  “inflando” el “valor llave” (exento de IVA).

En este caso, aunque el eventual delito de evasión se extinguió con el acogimiento de los titulares de Helacor SA al plan de blanqueo, la figura que se imputa ahora es asociación ilícita fiscal, un delito que -para los organizadores- tiene un mínimo de 5 años de prisión, con lo cual -de llegar a probarse- tendría cumplimiento efectivo.

En el caso Lapana, se resuelve:

1) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Pablo Sebastián MARTINAT y Fernando PAUTASSI, filiados en autos, como supuestos coautores “jefes u organizadores” penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 15 inc. “c” del Régimen Penal Tributario (Ley N° 24.769, abrogada posteriormente por Ley N° 27.430, B.O. 29/12/2017) denominado “asociación ilícita tributaria o fiscal” (art. 45 del C.P. y arts. 306 y s.s. del C.P.P.N.).

2) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Gabriela Ivana ESCUDERO, Andrea del Carmen SANCHEZ, Diego SABULSKY y Fernando Gastón OLIVERO, filiados en autos, como supuestos coautores “integrantes” penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 15 inc. “c” del Régimen Penal Tributario (Ley N° 24.769, abrogada posteriormente por Ley N° 27.430, B.O. 29/12/2017) denominado “asociación ilícita tributaria o fiscal”, en tanto formaban parte a sabiendas de la mencionada asociación y sin los cuáles no hubiera podido cometerse (art. 45 del C.P. y arts. 306 y s.s. del C.P.P.N.).

3) TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Pablo Sebastián MARTINAT, Fernando PAUTASSI, Gabriela Ivana ESCUDERO, Andrea del Carmen SANCHEZ, Diego SABULSKY y Fernando Gastón OLIVERO, ya filiados, hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) en relación a cada uno de los nombrados (art. 518 del C.P.P.N.). 4) DECLARAR FALTA DE MÉRITO a favor de Maximiliano UGARTE MASSO y Lucas Matías GOMEZ, en orden al delito previsto y reprimido por el art. 15 inc. “c” del Régimen Penal Tributario

Qué dice Senestrari
“Los que hablaban de tres duros reveses para el fiscal (cuando parecía que se caían sus actuaciones en los resonantes casos Vitnik, Grido y Lapana), ahora se darán cuenta que siempre actuamos en base a pruebas y elementos contundentes”, dice Senestrari, aunque aclara que no siente las resoluciones del Juzgado Federal Nº1 de Córdoba como una “reivindicación personal”.

“Esto llega mucho tiempo después, pero llega… La terrible demora (en el procesamiento) fue de los jueces, no de los fiscales”, subraya Senestrari.

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