La Economía del Conocimiento y “el caso” Mercado Libre

(Por Eduardo Aguirre) La norma que reemplaza a la “antigua” ley de software ya es una realidad e incluye en su texto a toda la industria 4.0. Sus beneficios son indiscutibles y nuestra duda se resume así: ¿está bien tratar del mismo modo a una micropyme y a un unicornio?

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Como seguramente ya sabés, el Senado aprobó por unanimidad la Ley de Economía del Conocimiento la cual amplía los beneficios fiscales de la Ley de Software (del 2003) a todas las empresas de informática, biotecnología, nanotecnología, agrotecnología, servicios profesionales exportables, ingeniería satelital y nuclear, industrias del entretenimiento y creativas, la industria 4.0 y los últimos desarrollos de la tecnología digital y las comunicaciones, incluyendo al e-commerce.

“Esta Ley es un hito para el desarrollo económico de nuestro país y principalmente para el sector: es la primera vez en la historia que se reconoce la existencia de la Economía del Conocimiento y se detallan las disciplinas que la integran. Además, no solo permite proyectar una década de estabilidad normativa e institucional a todos los clústers de la Economía del Conocimiento, sino que abre las puertas para más desarrollo, creación de empleo y exportaciones”, resume con entusiasmo Luis Galeazzi, director ejecutivo de Argencon.

Desde las cámaras empresarias involucradas sostienen que con la implementación de la normativa estiman generar más de 400.000 puestos de trabajo calificado y llegar a exportar US$ 15.000 millones en el transcurso de la próxima década.

Quedó zanjada de esta manera la controversia planteada semanas atrás, con Mercado Libre en el centro, empresa criticada por recibir los beneficios de la “antigua” ley cuando su objeto social no es el de ventas de desarrollos de software. Claramente ML desarrolla software y de altísimo nivel, pero con otros fines, de ahí surgía la discusión, hoy ya sin sentido.

De todos modos, tal vez cabe preguntarse si es equitativo que el Estado beneficie con las mismas exenciones a micropymes en sus primeros pasos, tanto como a gigantes de nivel global. ¿No debería haber una especie de límite o al menos progresión para este tipo aportes (directos o indirectos)?

Si se me permite la (burda) analogía, recuerdo las críticas más feroces a los ya lejanos subsidios a la energía porque beneficiaban del mismo modo al propietario de un piso en Recoleta y al de una piecita en Florencio Varela.

Que quede claro: Mercado Libre merece todo nuestro reconocimiento, en solo 20 años se transformó de un emprendimiento de garaje de “cuatro locos” en un gigante regional del e-commerce, que incluye market place, shopping online, medio de pago, logística, fondo de inversión y depósitos a la vista, solo por listar los servicios más destacados, con una valuación cercana a los US$ 29.000 millones y una ganancia bruta de US$ 237 en el Q1 2019. Su fundador, Marcos Galperín, la semana pasada en Córdoba, remarcó además que 120.000 pymes argentinas viven de sus ventas en ML, lo cual representa un gran aporte, no hay dudas.

Por cierto, en el mismo evento de inauguración de nuevas oficinas en Ciudad Empresaria me crucé en el ascensor con Galperín y le pregunté por qué, a diferencia de otras oportunidades, esta vez no iba a brindarnos un intercambio a los periodistas cordobeses. “No hablo con la prensa, trato de evitarlo lo máximo posible”, me respondió amablemente y me quedó dando vueltas la sensación de que si tu empresa (siendo la más valiosa del país) recibirá beneficios fiscales que pagarán todos los argentinos, tal vez corresponda que respondas algunas preguntas (pero puedo estar equivocado).

A continuación los beneficios que aportará la nueva Ley de Economía del Conocimiento a las empresas que se inscriban en el registro correspondiente:

Menos costo laboral

  • Adelanto del Mínimo no Imponible que la reforma tributaria prevé para el 2022.
  • Bono de crédito fiscal transferible equivalente a 1.6 veces las contribuciones que debieran abonarse sobre ese mínimo no imponible. Se puede usar para cancelar tanto IVA como Ganancias.

Menos impuesto a las ganancias

  • Alícuota reducida del 15%.

Alivio fiscal para exportaciones

  • Para los exportadores que hayan abonado o se le hayan retenido impuestos similares al Impuesto a las ganancias en el país destino de la exportación, podrán deducir lo pagado contra el impuesto a las Ganancias.

Fomento a las nuevas empresas

  • Las empresas con una antigüedad menor a 3 años categorizadas como Micro en el Registro Pyme solo deben ser una actividad elegible acreditando el 70% de facturación sin necesidad de cumplimentar requisitos.

Estabilidad fiscal

  • Las empresas no podrán ver aumentada su carga tributaria total nacional a partir la inscripción en el Registro y durante toda la vigencia del mismo incluye los derechos de exportación.

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