Ya hay más de 180 trámites iniciados para constituir las nuevas SAS en Córdoba (dicen que “matará” a las SA y SRL)

Hace casi un mes te contábamos que a través del Ministerio de Finanzas se lanzó un programa que permite constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) a través de Internet (Ver acá). Para ver cómo marcha esa experiencia repasamos los datos de la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) y, de paso, te contamos cuáles son las 10 ventajas -y desventajas- de estas nuevas sociedades según la mirada de especialistas. Además, en la nota te explicamos el paso a paso para crear online tu propia empresa (y con un capital de menos de $ 18.000).

Los datos oficiales son los siguientes: hasta hoy se encuentran en proceso de inscripción 3 Constituciones de Sociedad por Acciones Simplificada (Modelo aprobado por IPJ), 11 cuyos datos ya fueron cargados en la plataforma y se encuentran pendientes de presentación en la IPJ por parte del ciudadano y alrededor de 170 que se encuentran en proceso de carga por los ciudadanos.

A través del IPJ -que sería algo así como el Registro Civil de las empresas- se busca simplificar procedimientos y reducir costos; permitiendo que la constitución esté al alcance de los emprendedores.

El paso a paso para constituir una SAS

  • El primer punto para acceder a los trámites online es ser usuario Nivel 2 del  “Ciudadano Digital”, la plataforma tecnológica que posibilita a los ciudadanos acceder a los trámites y servicios digitales que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba”, remarca Diego Camardelli, Project Manager del proyecto de informatización del IPJ.
  • Una vez que se cuenta con el perfil en “Ciudadano Digital”, se debe ingresar al sitio de la Inspección de Personas Jurídicas, seleccionando la opción “Servicios en Línea”. (Acá hay un instructivo para consultar si surge alguna duda).
  • En el trámite de “Constitución Express de SAS” los ciudadanos deben elegir la tipología entre “Modelo aprobado por IPJ” o “Instrumento Redactado por el Ciudadano”, y cargar los datos requeridos. Posteriormente, se debe obtener un turno para presentar la documentación requerida en Mesa de Entrada del organismo.
  • El “Modelo aprobado por IPJ” tiene la finalidad de simplificar los requerimientos y agilizar su trámite de inscripción, por cuanto la fiscalización del organismo se limita al objeto social redactado por el ciudadano.

Una empresa por menos de $ 18.000
Un dato a tener presente es que de acuerdo a la nueva Ley de Emprendedores (27.349) la "Sociedad por Acciones Simplificada" (SAS) es un nuevo tipo societario cuyo capital social exigido es como mínimo dos veces el salario mínimo vital y móvil, actualmente $.17.720, menor al requerido por las S.A. ($.100.000).

Ventajas y desventajas de las SAS (los 10 puntos clave, según especialistas)
Le consultamos al abogado Federico Franchello, especialista en cuestiones comerciales y societarias del estudio Franchello&Iribarren, cuales son los pro y contras de las nuevas sociedades. Esto nos dijo:

1. Ventajas Fiscales e impositivas: La ley da la posibilidad de obtener financiación y que dicho inversor pueda deducir impuestos con un límite de un 10% anual y por un tiempo de 5 años (esto es similar a las fundaciones y asociaciones). Puede financiar hasta un 85% del proyecto. La regla es que sea un 75% y excepcionalmente un 85%, para obligar a que el emprendedor ponga también cierto capital como inversión de su proyecto.

2. Para emprendimientos nuevos y no tan nuevos: Si bien la ley exige que sea un emprendimiento de 7 años de antigüedad, se entiende que las SAS se pueden utilizar para un proyecto genuino como así también para un proyecto vigente. Esto claramente abre la puerta a todas las Sociedades Anónimas o S.R.L que quieran transformarse, puedan hacerlo aplicando la normativa vigente para la transformación según el tipo de sociedad comercial que sea.

3. Financiamiento colectivo: Si bien las SAS, a diferencia de las S.A. no pueden cotizar en bolsa (desventaja de las SAS), sí podrían obtener financiamiento colectivo a través del famoso crowdfuding. Esto que hoy está de moda, es sin duda un punto a favor de las SAS. La forma sería a través de estructuras de colocación online. Es decir a través de plataformas informáticas y no tanto a través de la bolsa. Requiere de una serie de reglamentación para que sea claro y preciso y no se generen problemas sobre todo en la captación de ahorro público.  Pero podrían obtener financiamiento colectivo y de esa forma hacer oferta pública de sus acciones a través del crowdfunding.

4. Una mezcla de SA y SRL: Si tuviéramos que definir las SAS podríamos decir que es una combinación de la S.A. y las S.R.L. tomando los beneficios de ambas. Veamos en que:

a.       Transmisión de cuotas sociales: Toman el régimen de las SA. Pueden venderse o cederse por instrumento privado e inscribiendo la venta en el libro de acciones . Ventaja sobre las SRL las cuales requieren de un trámite judicial que dura no menos de 3 meses.

b.      Inscripción de balance en IPJ y Elección de autoridades: No se requiere inscripción del balance y renovación de autoridades como es en las S.A. – La administración puede durar el mismo tiempo de duración de la SAS. Con esto se elimina la eterna burocracia y demora en IPJ por presentación de Balance, renovación de autoridades.

c.       Se mantiene sistema de libros societarios como el de las SA.

d.      Administración: Se puede nombrar un Administrador que dura por toda la vida del contrato social (diferencia del Directorio de las SA que se renuevan cada 3 ejercicios y debe ingresar a IPJ).

e.      Las SAS pueden tener más de 50 socios (ventaja sobre las SRL que tienen dicho límite).

f.        Las SAS pueden hacer oferta publica (en las SRL no).

g.       Capital social: SA: Mínimo $100.000 – SRL: No hay un mínimo. Nos regimos por las observaciones de los tribunales comerciales. SAS: 2 salarios mínimo vital y móvil.  

5.Libertad o autonomía de voluntad de los socios: Siempre se ha discutido hasta donde puede pactar el dueño en el estatuto cuestiones que considera necesarias para el negocio.  ¿Cuál es la visión moderna actualmente?:  Si bien hay una fuerte carga ideológica sobre el derecho a la libertad,  a pactar lo que los socios quieran, en la letra objetiva de la ley se ve que tiene más bien un formato rígido como las de las S.A. y S.R.L. Mi crítica sobre esto es que debió haber una norma que determinara aún más el tema de la libertad y voluntad de los socios en el derecho societario. Soy partidario de la libertad societaria en la medida que no afecte el derecho de terceros y este no pueda verse sorprendido por el funcionamiento interno de la sociedad.

6. ¿Es personalista o de capital? Parece indicar que está en el medio entre las SA y las SRL ya que no es tan personalista como las SRL ni de capital como las SA.  No tiene un límite de socios como las SRL y puede recibir capital emprendedor como dije más arriba. Esto pareciera a mi modo de ver la ley, sumado a que la entrada y salida de accionistas puede determinarse abiertamente, que las SAS son más de capital que personalista. No obstante esto, dependerá de cómo se constituya la sociedad y los límites que pongan los socios.

7.   Marco normativo: Ley 27.349 (emprendedores) y su reglamentación. Supletoriamente Ley 19550. Fundamentalmente hasta el art. 124 que rige para todas las Sociedades y supletoriamente a esto las cuestiones reguladas para las S.R.L. Para todo lo demás rige lo del Código Civil y Comercial.

8. CUIT en 24 horas. La ley determina que debe contar con CUIT y cuenta bancaria en 24hs. Esto va a generar sin lugar a dudas problemas en Bancos y en AFIP. AFIP al día de hoy no ha reglamentado esta situación ni se sabe cómo van a sacar un CUIT en 24 ese lapso.

9.   Se acabaron las SA y las SRL. Con la creación de las SAS, salvo excepciones muy específicas, el mejor consejo para un emprendedor o para una pyme es la creación de una SAS antes que otras sociedades comerciales ya que el control y burocracia de IPJ en éstas es ínfimo.

10. Exclusión de socios: es una desventaja porque no está determinado como es el mecanismo para la exclusión de socios. Si está claro en las SAS que se puede pactar una indisposición de las acciones por 10 años (no transferencia de acciones por 10 años).

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