Las empresas, fundaciones y hasta los clubes de fútbol de CABA deberán tener paridad de género

Las empresas, asociaciones civiles (como fundaciones y clubes) deberán “respetar la misma cantidad de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración y fiscalización”, decretó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución General 34/20 de la Inspección General de Justicia (IGJ). ¿Y en el interior?
 

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Si bien es una norma nacional, no tiene aplicación específica en Córdoba y las demás provincias, aunque “instala el tema en agenda”, nos explican desde el gobierno provincial.

La normativa que aplica a cualquier empresa establece que “en caso de que fuese impar la cantidad de miembros a cubrir, deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.
 


“Además, deberán dar cuenta de la política de género aplicada que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres”, agrega.

El subsecretario de Asuntos Registrales, Victor Malavolta, explicó que la resolución prevé la posibilidad de excepción a las personas jurídicas solo en “circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto”.

Así mismo, remarcó que “desde la Subsecretaría de Asuntos Registrales, de la que depende la Inspección General de Justicia, se procura aportar nuevos instrumentos jurídicos que permitan avanzar en la lucha por garantizar la diversidad de géneros e identidades, y la paridad efectiva entre mujeres y varones, promoviendo la presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad y eliminando cualquier forma de discriminación contra la mujer”.

La medida alcanza a las asociaciones civiles en proceso de constitución, a las simples asociaciones que soliciten su inscripción; a las sociedades anónimas que se constituyan y se encuentren comprendidas en el art. 299 de la Ley N° 19.550 (excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°); a las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, y a las sociedades del Estado (Ley N° 20.705), todas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Traducido, esto implica que no quedan incluidos -por ejemplo- los sindicatos, mutuales y cooperativas, pero sí los centros de jubilados y los clubes de fútbol.

Y hay más, todavía…
Por iniciativa del INADI, el presidente del Banco de la Nación Argentina, Eduardo Hecker, el titular de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo, y el jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero firmaron un acuerdo que establece un cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero en esa entidad.

Participaron de la firma del convenio el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni; la secretaria general de Justicia y Derechos Humanos, Laura Marrazzo; la subsecretaria de Políticas de Diversidad, Alba Rueda; la interventora del INADI, Victoria Donda y la directora nacional de Políticas contra la Discriminación, Ornella Infante.
 


La secretaria general de Justicia y Derechos Humanos, Laura Marrazzo, destacó que “estas políticas son parte del compromiso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la inclusión y el empoderamiento de los colectivos de género y diversidad”. Y agregó: “Estos logros son el resultado de la incansable militancia de dichos actores, un ejemplo de acción y liderazgo”.

El Banco Nación, primera entidad bancaria en el mundo en implementar una medida de esta naturaleza, se comprometió en el acta acuerdo a “trabajar activamente para contribuir a la construcción de una sociedad más justa para todos los ciudadanos y ciudadanas”.
 

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