Gentile (constitucionalista): Alberto Fernández claramente puede indultar a Cristina Fernández

El anuncio de la fórmula Fernández-Fernández causó revuelo y la aparición de la palabra "indulto", una facultad que tiene el presidente -que deja sin efectos las penas- y que se puede aplicar a cualquier persona que esté condenada por un delito federal. “La constitución no pone excepción a ningún delito, tiene que ser un delito federal”, explica Jorge Gentile, abogado constitucionalista y docente de la UNC y de la UCC. Veamos.

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El fin de semana el diputado de la Unión Cívica Radical, Mario Negri publicó en su cuenta Twitter:

 

A lo que Aníbal Fernández respondió:

Artículo 36. Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.


El abogado constitucionalista Jorge Gentile señala al respecto: "Yo entiendo que el art. 36 no exime de indulto los casos de 'corrupción'".

“El indulto es una facultad que tiene el presidente de la República Argentina de dejar sin efecto las penas, mediante un decreto puede indultar a una persona que está condenada por un delito federal. También puede conmutar, es decir acortar la pena”, explica.

Según Gentile cualquier persona que esté condenada por los Tribunales Federales puede recibir indulto. Lo que se expresa claramente en el Artículo 99. Inciso 5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.

“Yo creo que el motivo principal de la alianza es la preocupación que tiene Cristina Fernández de Kirchner por el proceso que comienza mañana (por hoy) y es por eso que también se ha hecho un mes antes de que se definan las candidaturas”, opina Gentile.

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