Monotributo: suspenden hasta el 1° de julio exclusiones de pleno derecho y bajas automáticas

El Fisco extendió un mes más la imposibilidad de pasar unilateralmente contribuyentes del régimen simplificado al general y las bajas automáticas del régimen debido a la extensión del confinamiento. 

Con la persistencia de la cuarentena y la inminente extensión por al menos dos semanas que mantendrá a buena parte de la economía paralizada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 1° de julio el período de suspensión de las exclusiones de pleno derecho y de las bajas automáticas del Monotributo.

"Se suspenderá transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el la consideración del período marzo, abril, mayo y junio de 2020", indica la resolución general 4738/2020.

De esta manera, los contribuyentes del régimen simplificado no serán trasladados al régimen general aunque cumplan con alguna de las condiciones de la exclusión de pleno derecho, como la superación de los topes de la categoría, la importación o exportación de bienes y servicios o la realización simultánea de más de tres actividades.

"Corresponde a esta AFIP, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo", indicó el organismo en los considerandos de la norma.

La legislación prevé un conjunto de situaciones que generan la baja del Monotributo. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La AFIP contempla otros motivos como la venta de algún producto a un valor superior al precio máximo unitario de venta o la existencia de alquileres que superen los topes habilitados por el régimen. Además, el mecanismo vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas. 

Las otras causales de baja del régimen simplificado son: 

  • Que el contribuyente adquiera bienes o realicen gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Que los depósitos bancarios del contribuyente sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Que el contribuyente haya realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Que el contribuyente haya realizado más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 unidades de explotación (locales).
  • Que el contribuyente haya realizado prestaciones de servicios, habiéndose categorizado como si realizara venta de productos.
  • Que el contribuyente haya realizado operaciones sin haber facturado.
  • Que el valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  • Que esté incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL)

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