Más controles a las exportaciones de carne: habrá que presentar una declaración jurada

El nuevo requisito es similar a los ROE que, durante la presidencia de Cristina Kirchner, trabaron las ventas externas y se asociaron a prácticas corruptas.

Tras imponer ayer nuevos requisitos que los exportadores de carne, lácteos y granos deberán cumplir para inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), hoy el Gobierno dispuso que las exportaciones de todo tipo de carnes tendrán un nuevo control.

Ahora los operadores inscriptos en el RUCA deberán presentar previamente una declaración jurada a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (DNCCA), que preside Luciano Zarich, que depende de la Secretaría de Comercio Interior, que comanda Paula Español.

Así lo dispuso la Resolución Conjunta 3/2021 de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Productivo, publicada este martes en el Boletín Oficial, que puso en funcionamiento la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).

La medida, que busca "facilitar un control más eficaz del sector y la recepción de información oportuna y sistematizada para la ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de las exportaciones y, al mismo tiempo, el debido abastecimiento de la demanda interna", según se desprende de los considerandos, remite al recordado Registro de Operaciones de Exportación (ROE) que funcionó hasta 2015, bajo el gobierno de Cristina Kirchner, cuando fueron desactivadas por Mauricio Macri.

De hecho, las funciones de la DNCCA son muy similares a las de la  tiene similares funciones a la  Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), que fue desmantelada en 2011 luego de las denuncias de corrupción en la asignación de los ROE.

Los productos cárnicos alcanzados por la norma son: carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y Gallus domesticus.  

La norma dispone también la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por la Secretaría de Comercio Interior, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios y la AFIP, se relevarán y propondrán los precios mínimos de referencia para las exportaciones y se evaluará periódicamente su evolución

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LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁN CONSIGNAR LAS DJEC

  • Período de embarque de la mercadería;
  • Datos identificatorios del exportador;
  • Tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria, Certificación Sanitaria, Categoría de animal);
  • Tipo de carga: enfriada o congelada;
  • Volumen de venta en toneladas;
  • Precio FOB Oficial;
  • Fecha de cierre de venta;
  • Informar si es sujeto obligado de informar en el Sistema Informático para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE). En caso que no sea sujeto obligado y sea productor interno, deberá informar el volumen de lo comercializado en el mercado interno en los últimos dos meses.
  • Datos identificatorios del comprador incluyendo: 
  1. Denominación.
  2. Tipo societario. 
  3. Domicilio. 
  4. País. 
  5. Código de identificación tributaria del comprador en dicho país. 
  6. Si se trata de intermediario o destinatario final.
  • País de destino de la mercadería (podrá indicarse "indeterminado" al momento de la registración con cargo de completarlo al cierre de la operación).

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