La Corte desestimó pedido del Gobierno en el caso por IVA y Ganancias

El Poder Ejecutivo había argumentado “complejidad técnica” y “dificultades” para cumplir con las medidas dictadas cautelares solicitadas por quince provincias tras la rebaja de ambos impuestos, que son coparticipables.

La Corte Suprema de Justicia desestimó hoy el pedido interpuesto por el Estado nacional, respecto de las medidas cautelares dictadas el 1 de octubre pasado, informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Con la firma de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el máximo tribunal deja firme la medida solicitada por quince provincias argentinas, que se vieron vulnerados en sus derechos en relación a la coparticipación federal de impuestos, tal como indicó El Cronista este lunes.

A través de las cautelares, la Corte había ordenado que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

En su nueva decisión, el alto tribunal sostuvo en primer término que la presentación del Estado Nacional no explicaba cuál era la “complejidad técnica” y las supuestas “dificultades” para cumplir con las medidas dictadas. 

Además, la Corte indicó que el Poder Ejecutivo debió haber cuantificado los costos de las reducciones que dispuso y tenido en cuenta sus efectos al momento de establecerlas por decreto.

En ese sentido, y tomando argumentos de la propia presentación del Ejecutivo, el tribunal considera que es el Presidente, en su calidad de máxima autoridad de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país, "quien cuenta con los elementos y potestades tendientes a cumplir de forma efectiva" lo resuelto por el Tribunal. 

Por último, el escrito deja en claro que su decisión no limitaba el diálogo institucional que el Estado Nacional y las provincias considerasen adecuado establecer como órganos superiores de nuestra organización constitucional.

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