Impuesto a la Riqueza: avanzan con ejecuciones y embargos a quienes no lo pagaron

Lo dispuso la AFIP mediante dos resoluciones generales publicadas este miércoles. Cuáles son los tipos, condiciones y detalles del plan de facilidades.

El Gobierno, mediante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), avanza con las ejecuciones y embargos a aquellas personas que no pagaron el Aporte Solidario y Extraordinario, también conocido como impuesto a la riqueza. Y al mismo tiempo, el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont lanza un nuevo régimen de facilidades de pago. 

Así lo estableció el Gobierno a través de las resolución generales 4996/2021 y 4997/2021, que fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. 

Para avanzar con el proceso de fiscalizaciones, según determinó Marcó del Pont, "el organismo habilitará la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas como la traba de embargos bancarios o la inhibición de bienes contra esos contribuyentes".

"Se suspendió hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el 'Registro de Empresas MiPyMES' y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica", indica la Resolución General 4996/2021.  

Y agrega que, a su vez, mediante dicha resolución "se suspendió por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes y responsables.

En este contexto, se consignó que "el precitado aporte tiene como finalidad morigerar los efectos adversos generados por la pandemia" del coronavirus, y "constituye un instrumento fundamental para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria".

La suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, señalan, "no será de aplicación respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario".

DETALLES DEL NUEVO PLAN DE PAGOS

Sin embargo, a través de la Resolución General 4997/2021 la AFIP estableció un nuevo plan de pagos. El último régimen de facilidades tuvo vigencia hasta el último 28 de abril ".Y ahora, el nuevo plan regirá hasta el próximo 30 de septiembre.

Los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la riqueza que no registren un plan de facilidades de pago "presentado en los términos de la Resolución General N° 4.942 -excepto que se encuentre anulado o rechazado- o que la deuda provenga de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que se encuentre conformada por el responsable y registrada en los sistemas de este Organismo, podrán regularizar los montos adeudados por dicho concepto conjuntamente con sus intereses y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente", especifica el artículo 1 de la mencionada resolución.

Y asimismo indica que "La cancelación de dichos montos con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes".

TIPOS DE PLANES

En el segundo artículo, se aclara que habrá dos tipos de planes: 

  • Plan General: destinado a la regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña "Validación de Deuda" bajo el tipo de obligación "General".
  • Plan por Ajustes de Fiscalización: destinado a la regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal -siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas de este Organismo-, en concepto de capital e intereses.

Los contribuyentes "podrán presentar un plan de facilidades de pago por las multas que se apliquen por ilícitos formales y materiales vinculados al aporte solidario y extraordinario" y a su vez "deberán desistir de las acciones, reclamos o recursos en trámite, allanarse, así como renunciar de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento".

CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

De acuerdo con el artículo 3, los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

  • un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada.
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 2.
  • Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "Mis facilidades" que se encuentra disponible en el sitio web de este organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
  • La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

Cabe mencionar que el Plan General estará disponible desde el 1 de junio, en tanto que el Plan por Ajustes de Fiscalización a partir del 25 del mismo mes.

RESOLUCIONES

Resolución General 4996/2021 by Sol Narosky

Resolución General 4997/202 by Sol Narosky

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