Desde hoy créditos a tasa cero para monotributistas: cómo es el trámite

Desde hoy y hasta el 29 de mayo, los contribuyentes del Monotributo y los autónomos podrán tramitarlos a través de su página web. Cómo es el proceso y cuáles son los montos de los préstamos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió que los monotributistas y trabajadores autónomos interesados en acceder a los créditos a tasa cero, que forman parte de las medidas de alivio por los efectos de la cuarentena lanzada por el Gobierno en medio del pandemia del coronavirusdeberán ingresar desde hoy y el 29 de mayo a la página web del ente recaudador para iniciar el trámite.

Desde el momento en que la solicitud sea aprobada, los bancos contarán con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

La fecha, junto con otros detalles de este programa de asistencia, fueron oficializados el jueves pasado con la publicación de la Resolución General 4707 en el Boletín Oficial.  

Como adelantó el martes pasado El Cronista desde el organismo que comanda Mercedes Marcó del Pont, el contribuyente del Régimen Simplificado accederá al portal www.afip.gov.ar con su clave fiscal y encontrará una solapa titulada "Créditos a tasa cero" para verificar si puede o no ser beneficiario de la medida.

El sistema, según el cruce de datos del organismo, filtrará si el monotributista, de las categorías C hasta la K, puede acceder al crédito a tasa 0, dado que solo será posible para aquellos que no tengan otro empleo en relación de dependencia, perciban jubilación o sean proveedores del Estado, de acuerdo con los requisitos establecidos.

Para aquellos que puedan acceder al beneficio, y de acuerdo con la categoría del contribuyente se desplegará un menú en el que se le informará el monto máximo que puede solicitar por categoría y el total que al que monotributista desea acceder. 

Por ejemplo, a un monotributista categoría C elegible para el beneficio, la AFIP le informará que puede acceder a un máximo de $ 104.369,63.

Allí deberá informar el monto que desea recibir, por caso $ 90.000, y confirmar el pedido e ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada; si el contribuyente no posee tarjeta de crédito bancaria, debe informar la entidad bancaria que elige para la tramitación del crédito correspondiente. También deberá proporcionar una dirección de correo electrónico.

Una vez confirmado el pedido, la AFIP emitirá un Certificado de Tramitación y remitirá la información al BCRA para verificar los datos otorgados y la autoridad monetaria será la encargada de indicar a la entidad bancaria con la que opera el monotributista que acredite el dinero a la tarjeta de crédito.

El monto pedido se depositará en 3 cuotas iguales y consecutivas, entre mayo y julio próximos. En el caso del ejemplo utilizado, el monotributista categoría C, recibirá en su tarjeta tres cuotas de $ 30.000 por mes, durante los próximos tres meses, con la tasa subsidiada por el Estado.

El repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin interés. Las entidades bancarias sumarán a cada uno de los tramos desembolsados, el monto equivalente a la obligación mensual, y destinarán esos recursos directamente al pago del vencimiento.

¿Cuáles son los pasos seguir para obtener el Crédito a Tasa Cero?

  • Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con tu clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.
  • La AFIP te indicará los montos mínimos y máximos del crédito que se te puede otorgar y vos tendrás que ingresar el importe del crédito que solicitás.
  •  Vas a tener que informar los dígitos de tu tarjeta de crédito donde quieras que te acrediten los fondos.
  • Si no tenés tarjeta de crédito, tenés que informar el Banco que elegís. En ese banco vas a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde te van a acreditar el crédito.
  • En caso de no resultar procedente, el sistema te va a indicar los motivos por los cuales se te deniega la solicitud del crédito.
  • Deberás solicitar el crédito al Banco. No será necesario que vayas físicamente, vas a poder solicitarlo por “home banking”.

¿Cuánto tiempo puede transcurrir entre la solicitud del Crédito a Tasa Cero y que me acrediten los fondos del primer desembolso?

  • Una vez que solicites y se apruebe el crédito, el Banco deberá depositar el primer desembolso en un plazo máximo de 2 días hábiles.

¿Cómo voy a tener que devolver el dinero del Crédito a Tasa Cero?

  • La financiación?n cuenta con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación.
  • A partir del mes siguiente, se reembolsara? en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • Acreditándose el primer desembolso en mayo 2020, la primer cuota la vas a pagar en diciembre 2020 y será liquidada en el resumen de tu tarjeta de crédito.

¿Qué sucede si no pago el total del saldo del resumen de la tarjeta de crédito?

  • Llegado el momento del vencimiento, si realizaras un pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de cre?dito, el mismo se imputará en primer lugar a la cancelacio?n de las cuotas del Crédito a Tasa Cero.

¿Voy a poder comprar dólares en el mercado de cambios o a través de la Bolsa?

  • Si solicitas el Crédito, el BCRA te va a inhabilitar para operar en cambios por 18 meses.
  • Es decir, no podrás comprar dólares en el mercado de cambios hasta noviembre de 2021 o hasta que precanceles el crédito, lo que suceda antes.
  • Por otro lado, tampoco podrás comprar dólares en forma indirecta como las operaciones de Dólar MEP y contado con liquidación, aún cuando la Comisión Nacional de Valores no ha emitido norma relacionada al tema.

¿Cuándo caduca el beneficio del Crédito a Tasa Cero y cuáles son las consecuencias de la caducidad?

De acuerdo a la redacción de las Actas aprobadas por las Decisiones Administrativas entenderíamos que el beneficio del Crédito a Tasa Cero caduca cuando, con posterioridad, se verifique alguna de las siguientes situaciones:

  • Encuadres en situación crediticia 3, 4, 5 o 6.
  • Trabajes en relación de dependencia.
  • Seas beneficiario de una jubilación.
  • Compres moneda extranjera en forma indirecta a través de títulos valores como el Dólar MEP y el contado con liquidación.

El texto completo de la norma: 

Resolucion General 4707 by Javier Oscar Rodrguez Petersen on Scribd

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