AFIP prorroga hasta el 1 de mayo las nuevas condiciones de emisión de notas de crédito y débito

La resolución debía entrar en vigencia el miércoles, pero debido a la pandemia decidieron retrasarla. Estipula que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir estos documentos en concepto de descuentos, devoluciones y otras bonificaciones.

Debido al parate por el coronavirus, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó nuevamente hasta el 1 de mayo próximo la entrada en vigencia de las nuevas condiciones que deberán cumplir quienes emiten notas de crédito y débito, conforme a lo previsto por los diversos regímenes de facturación vigentes implementados, a través de la resolución general 4688/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La AFIP señaló que, ante la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, las cámaras empresariales representativas de distintos sectores manifestaron al organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones que debían entrar en vigencia el 1 de abril próximo.

"Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del 'Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica", establece el artículo postergado

sta es la tercera postergación que se hace de lo formulado por la resolución general 4540/2019 en julio del año pasado, cuando determinó como fecha de inicio el 1 de octubre último, que después pasó a ser el 1 de febrero de 2020, y luego el 1 de abril de este año.

Esta normativa determinó que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Cuando los descuentos y bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.

También dispuso que las notas de crédito y débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos, para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.

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