El acuerdo incluye a las siguientes empresas de Grupo Pilay: “Pilares SRL y Pilay SA” (Córdoba), “Bauen Arquitectura SRL, Pilay SA, Pilares SRL”, “Pilay SA, Casaplan SRL”, Bauen Arquitectura SRL, Pilay SA, Pilares SRL y Casaplan SRL (Santa Fe).
Cómo se ajustaba la cuota hasta antes del acuerdo
“Comencemos por considerar que la cláusula VI originaria del contrato es una cláusula abierta que autoriza a la administradora a aplicar en forma directa y sin aviso previo al suscriptor los aumentos por encima del índice señalado por la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.), sin justificar su apartamiento y sin detallar y/o explicar al consumidor en qué razones o motivos se funda el aumento. Por ello entendemos que es una cláusula `potestativa´, explican desde la ONG.
Qué decía la cláusula VI original del contrato
...“para el supuesto en que los precios de plaza del bien a adjudicar o de los materiales necesarios para construir, sufran un incremento superior al señalado por la Cámara Argentina de la Construcción la cuota se ajustará en mérito a tales incrementos...”.
Ahora a través del acuerdo colectivo que se llevó a cabo -que está en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2018- se integró una nueva cláusula VI que establece:
“...Solo podrá abandonarse dicho sistema de reajuste de cuotas (Índice CAC) en caso de verificarse que existan factores no contemplados en el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, o contemplados en forma diversa, que resulten relevantes y sea necesaria su traslación a la cuota para el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato...”.
“...Verificadas tales condiciones, la Administradora deberá justificar el ajuste a través de dos (2) informes por escrito de profesionales/estudio de profesionales independientes expertos en la materia de reconocida trayectoria a nivel nacional, o de un profesional/estudio de profesionales independiente experto en la materia del precitado prestigio y un instituto de una universidad pública nacional con incidencia en la región donde se verifique el aumento...”.
“...Por lo tanto, los ajustes no podrán ser nunca arbitrarios, debiéndose cumplir con los requisitos anteriores y ser comunicados a todos los contratantes con al menos un mes de preaviso previo a la aplicación de un aumento por encima del índice de la Cámara Argentina de la Construcción...”.
En líneas generales la modificación le permitirá a los clientes -previo a que se aplique el aumento- controlar y verificar las razones del mismo, y hacer los reclamos correspondientes. Esto se debe a que la Administradora está obligada a informar con 30 días de antelación cualquier variación en los costos con los informes técnicos correspondientes.
Ver acuerdo completo aquí.