Qué dice la ley que propone regular el teletrabajo (y qué es el “derecho a la desconexión” que pretende garantizar)

(Por Franco Bossa) El diputado nacional Eduardo Fernández presentó un proyecto para la creación del primer “Régimen de teletrabajo”. En esta nota, te contamos en qué consiste esta iniciativa y cómo puede afectarte (tanto si estás en relación de dependencia, como si sos empleador). Mirá.
 

Eduardo Fernández, diputado nacional por el Frente de Todos por Córdoba.

La pandemia ocasionada por el COVID-19 -y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio decretado por el gobierno nacional como consecuencia-, no hicieron más que acelerar un proceso que ya estaba en marcha. Cada vez son más las compañías que hacen uso de las nuevas tecnologías y le permiten a sus colaboradores trabajar de manera remota. 

Pendiente de esto (y con la intención de prever futuros conflictos jurídicos), el legislador del Frente de Todos por Córdoba, Eduardo Fernández, presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para crear el Régimen de Teletrabajo. 

“La idea de esta iniciativa es alcanzar los lugares oscuros que existen en esta nueva modalidad de trabajo, aquellos que no están contemplados por la legislación actual”, explica en diálogo con InfoNegocios. Además, detalló: “El objetivo no es obstaculizar estas nuevas relaciones entre empleado y empleador, sino normalizarlas” y enfatizó la necesidad de actualizar las leyes a los tiempos que corren.
 


¿Qué cambia entonces?
El proyecto pretende sumar precisiones sobre los derechos y obligaciones ya establecidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, refiriéndose específicamente a la situación de quienes cumplen con su labor en la modalidad de teletrabajo. Para ello, propone derogar el artículo 175 de la Ley 20.744 (que prohíbe encargar la ejecución de trabajos a domicilio). A su vez, se basa en los siguientes tres pilares:

1. Derecho a la desconexión
En el 5to artículo de la ley propuesta por Fernández, se define como derecho a la desconexión a “la facultad del/de la teletrabajador/a de prescindir del envío y recepción de actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y/o similares (...) por fuera de los horarios y períodos establecidos para el ejercicio de la prestación de trabajo”. En otras palabras, se busca asegurar que el empleado pueda seguir gozando de su tiempo libre, y que no tenga la obligación de estar pendiente de sus tareas “24/7”. 

Según el legislador, este punto no interfiere con nuevas modalidades de trabajo, como la implementación de horarios flexibles o proyectos por objetivo. “La forma de medir la productividad no será intervenida por esta ley; dejamos eso ligado a la libre relación entre empleado y empleador”, asegura Fernández, y agrega: “Nuestra iniciativa solo enmarca los convenios colectivos de trabajo, no pretende limitar nuevas modalidades, sino lograr que se reconozcan este tipo de relaciones como vinculaciones laborales”. 

En ese sentido, también aclaró que la realización de horas extras seguirá siendo una posibilidad, “siempre y cuando estas sean acordadas y estén dentro del convenio”. 

2. Provisión de lo necesario para el teletrabajo
El proyecto prevé que será el empleador quien deberá proveer los bienes y servicios necesarios para la correcta realización del trabajo, lo que incluye computadoras adecuadas a la actividad a realizar. Sin embargo, según aclara, “esto no quiere decir que, en caso de mutuo acuerdo, el empleado no pueda poner a disposición de la empresa su equipo; pero la obligación final es de la empresa”. En cuanto al servicio de internet, la ley no compromete al empleador a hacerse cargo de estos gastos: “Pensamos en incluirlo, pero la realidad es que es muy difícil distinguir el uso doméstico del laboral” dijo Fernández.

Otro aspecto importante está relacionado al manejo de información y la filtración de datos. En ese sentido, la propuesta hace responsable al empleado; sin embargo, el resguardo en soporte adecuado es algo de lo que debe encargarse la firma empleadora. 
 


3. Reversibilidad de la modalidad
El nuevo régimen asegura la modificación de la disposición del teletrabajo; es decir, permite a ambas partes solicitar el cese del teletrabajo para volver a realizar la labor en la sede de la empresa.

Sin embargo, para poder realizar este tipo de cambios el empleador deberá notificar a sus trabajadores al menos 90 días antes. Al ser consultado sobre la extensión de este plazo (que parece excesiva dada la volatilidad del actual contexto), Fernández aseguró: “Entendemos que puede ser mucho tiempo y seguramente lo sigamos conversando, pero debe ser un lapso prudencial. Se presupone que los trabajadores organizan su vida y la de su familia en torno a este tipo de decisiones; es necesaria una notificación temprana”.

Los interesados en los detalles de esta iniciativa, pueden consultar el proyecto de ley aquí.
 

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