Entre Ríos también cobra impuesto a la herencia, un tributo progresivo (shhh... shhh...)

Mientras muchos tributaristas afirman que la presión impositiva orilla el 40% del PBI, contabilizando 2 puntos del impuesto inflacionario, los gobernadores de distritos provinciales buscan distintas maneras de fondearse.
En Córdoba, por ejemplo, José Manuel de la Sota creó la tasa vial que se aplica sobre la nafta, el gasoil y el GNC, un impuesto al que también se sumaron otra jurisdicciones, como Tierra del Fuego.
También sin demasiada repercusión mediática, y sin decir “agua va”, la provincia de Entre Ríos se sumó a Buenos Aires y desde el mes pasado cobra el impuesto a la herencia.
¿De qué se trata el gravamen? Es un impuesto que grava cualquier acto que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito, entre las que están incluidas las donaciones, los legados, los beneficios por fideicomiso, los beneficios originados por cobro de seguros cuando quien los contrató no es el beneficiario, como así también las herencias y sus anticipos, entre otras.
En la Argentina se cobró desde 1801 en las distintas provincias y fue eliminado del sistema tributario en 1976. Pero en septiembre de 2009 fue rescatado por Daniel Scioli, quien destina lo recaudado a Educación, y en enero de este año también lo aplica la gestión de Sergio Urribarri en Entre Ríos, quien con lo recaudado financia un programa de viviendas.
(Un ejemplo de cómo se aplica actualmente el gravamen en el país, en la nota completa).

El gravamen, según los tributaristas más reconocidos, es de carácter progresivo porque cobra más a quienes están en la línea directa de parentesco y a los sectores de ingresos más altos.
Ese fue el principal argumento utilizado por los legisladores bonaerenses cuando aprobaron restituirlo en 2009 y determinaron que el piso a partir del cual los beneficiarios de la herencia comenzarán a pagar el tributo (un 4% sobre el excedente) sea de $ 200.000 por heredero, cuando se trate de personas con vínculo directo, como padres, hijos y cónyuge y de $ 50.000 cuando involucre a personas con un parentesco más lejano. En Entre Ríos, en tanto, el mínimo no imponible es de $ 250.000.
En esa provincia mesopotámica están exentas del impuesto las viviendas que sean bien de familia y cuyo valor fiscal sea de hasta $ 200.000 por lo que para aplicar el tributo habría que deducir ese monto, veamos.
Como el mínimo no imponible para cada beneficiario es de $ 250.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, para una familia tipo con bienes por $ 1.200.000 se debe restar el valor de la vivienda bien de familia y la base imponible será de $ 1.000.000. La mitad de los bienes es del cónyuge, por lo que quedan $ 500.000, o sea que cada hijo recibirá gratuitamente bienes por $ 250.000, por lo que no quedan alcanzados por este tributo.
Es decir, recién comenzarán a estar gravados quienes reciban bienes, que sean parte de una familia tipo con más de $ 1.200.000 de patrimonio.

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