Fiat Toro: 10 claves para entender el fallo judicial que ordena sustituir 42 pickups (otras 160 causas en similar situación)

(Por Marcela Pistarini) El juez Roberto Cornet dictó una medida cautelar que busca aliviar temporalmente la situación de los damnificados. Hay otras 160 causas que podrían derivar en la misma acción. La automotriz apeló la decisión judicial. 

La decisión del juez Roberto Cornet que ordena reemplazar 42 camionetas Fiat Toro Freedom y embargos preventivos a FCA Automóviles Argentina y las concesionarias involucradas sumó uno nuevo capítulo en la causa que el mandatario lleva adelante, que concentra las denuncias efectuadas por los consumidores cordobeses afectados.

Si bien la parte demandada apeló la medida, los fundamentos de la resolución judicial arrojan algunas pistas sobre las posibles derivaciones de la causa, que podrían sentar un precedente importante para futuras demandas similares.

En el fallo el juez, que tiene en sus manos otras 160 causas por denuncias por fallas en la camioneta que Fiat presentó en 2016 al mercado, define una serie de posicionamientos a tener en cuenta a la hora de analizar las implicancias que la causa podría acarrear.


El juez Roberto Cornet que ordena reemplazar 42 camionetas Fiat Toro Freedom y embargos preventivos a FCA Automóviles Argentina y las concesionarias

Se desprende del escrito la voluntad de generar un efecto ejemplificador; es decir, que al resolver sobre un caso concreto, su alcance llegue más allá y sirva como referencia para futuras situaciones similares en las que estén en juego los derechos y deberes de consumidores y proveedores.

  1. La envergadura del bien en cuestión y lo que implica su adquisición es puesta en consideración. El magistrado aclara que no se trata de un producto como un electrodoméstico, que, al resultar defectuoso, puede ser reemplazado fácilmente por otro o bien prescindir del mismo hasta tanto el vendedor proporcione una respuesta frente al reclamo.

  2. Califica como un “paliativo” la medida de ordenar la sustitución provisoria de los vehículos hasta tanto se defina el litigio en marcha, tomando en cuenta las limitaciones de los consumidores afectados para suplantar el vehículo dañado y demás perjuicios que supone la situación.

  3. Recalca los testimonios coincidentes respecto a la falla que se cuestiona. Dice: “Resulta por demás “curioso” que tantos usuarios se hayan empeñado en usar de manera incorrecta un vehículo como el que motiva la presente, el cual no representaba en su momento, una compra de escaso valor, sino todo lo contrario”.

  4. Pone en el centro de la discusión el deber de informar y la publicidad engañosa, aclarando que “en el proceso de compra de vehículos tanto cero kilómetros como usados, los compradores no suelen requerir los manuales del usuario previo a la decisión de compra, para conocer los pormenores de dicho vehículo, como así tampoco, realizan una investigación minuciosa de absolutamente todas las características del vehículo a adquirir”. En función de ello, el juez define que el vendedor debería brindar al comprador “una explicación clara y sencilla” de las características del producto y de las “situaciones extraordinarias”, independientemente del manual de uso, al que, por lo general, el comprador accede una vez adquirido el bien.

  5. Alude al concepto de “equilibro negocial", buscando poner en igualdad de condiciones a la “parte débil”, el consumidor, con “la parte fuerte”, la empresa demandada, sobre el supuesto que ésta última tiene “espalda” para afrontar el reemplazo del vehículo hasta tanto finalice el litigio, en contraposición con las posibilidades limitadas del comprador.

  6. Le reclama a Fiat que “estando en mejor posición para acreditar la veracidad de lo que sostiene… podría haber acompañado algún informe de una consultora, un estudio de mercado, alguna estrategia de marketing basada en encuestas realizadas a grupos de consumidores...”.

  7. Señala que la empresa podría haber emitido algún comunicado interno sobre cómo debería ser la modalidad de venta de un vehículo con dichas características y qué información debería brindarse al “potencial” consumidor, para advertirle las especiales condiciones de uso de dicho vehículo.

  8. Agrega, además, que podría haberse acreditado también la existencia de algún tipo de banner en la web oficial de la marca demandada, con la información pertinente o bien haber realizado encuestas de satisfacción post venta, para conocer, entre otras cosas, si previo a la adquisición del vehículo se le informó sobre la “característica especial” que motiva la demanda.

  9. Para el magistrado la publicidad es central en la decisión de compra. “No resulta difícil concluir que en el mercado automotor de la ciudad de Córdoba, existe una amplia oferta de vehículos del tipo que finalmente adquirió el actor, por lo que la elección se basa preponderantemente en las pautas que diferencian a un vehículo de otro, donde la publicidad adquiere gran relevancia”, señala.

  10. Sostiene que hay un vicio en el consentimiento, ya que entiende que la demandada debió informar antes de la compra, las características del vehículo cuestionado.

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